Se completó el texto del Convenio sobre la Dive rsidad Biológica en Nairobi en mayo de
1992 y éste quedó ab i e rto a la fi rma el 5 de junio de 1992 en Río de Ja n e i ro en la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED). El
C o nvenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993. Hoy en día, el Convenio es sin duda
el principal instrumento internacional para todos los asuntos relacionados con la dive rs idad
biológica. Pro p o rciona un enfoque completo y holístico para la conservación de la
d ive rsidad biológi c a , la utilización sostenible de los re c u rsos nat u rales y la part i c i p a c i ó n
justa y equitat iva en los beneficios provenientes del uso de los re c u rsos ge n é t i c o s .
Uno de los asuntos de los que trata el Convenio es el de la seg u ridad de la biotecnolog í a .
Este concepto atañe a la necesidad de pro t eger la salud humana y el medio ambiente fre nte
a posibles efectos adve rsos de los productos de la moderna biotecnología. Al mismo
t i e m p o , se reconoce que la biotecnología moderna tiene un gran potencial para pro m ove r
el bienestar de la humanidad, p a rt i c u l a rmente en cuanto a sat i s facer necesidades críticas
de alimentación, agri c u l t u ra y cuidados sanitarios. En el Convenio se re c o n o c e n
f rancamente ambos aspectos gemelos de la biotecnología moderna. Por otro lado, s e
p revé el acceso a las tecnolog í a s , i n cluida la biotecnolog í a , y a su tra n s fe rencia que sean
p e rtinentes a la conservación y a la utilización sostenible de la dive rsidad biológica (por
e j e m p l o , en el A rtículo 16, p á rra fo 1, y en el A rtículo 19, p á rra fos 1 y 2). Por otro lado,
los A rtículos 8(g) y 19, p á rra fo 3, t ratan de ga rantizar el desarrollo de pro c e d i m i e n t o s
adecuados para mejorar la seg u ridad de la biotecnología en el contexto del objetivo
ge n e ral del Convenio de reducir todas las posibles amenazas a la dive rsidad biológi c a ,
tomándose también en consideración los ri e s gos para la salud humana. El A rtículo 8(g)
t rata de las medidas que las Pa rtes deberían tomar en el ámbito nacional, m i e n t ras que el
A rtículo 19, p á rra fo 3, e s t ablece el escenario para la elab o ración de un instru m e n t o
i n t e rnacional jurídicamente vinculante que atienda al asunto de la seg u ridad de la
b i o t e c n o l og í a .
En su segunda re u n i ó n ,c e l eb rada en nov i e m b re de 1995, la Confe rencia de las Pa rtes en
el Convenio estableció el Grupo de trabajo especial de composición ab i e rta sobre seg u ridad
de la biotecnología encargándole la elab o ración de un proyecto de protocolo sobre
s eg u ridad de la biotecnolog í a , que se concentra ra específicamente en los mov i m i e n t o s
t ra n s f ro n t e ri zos de cualesquiera organismos vivos modificados que fueran el resultado de
la biotecnología moderna y que pudieran tener efectos adve rsos en la conservación y
utilización sostenible de la dive rsidad biológica. Después de va rios años de nego c i ac
i o n e s , se completó y adoptó en Montre a l , el 29 de enero de 2000, en la reunión ex t ra o rd
i n a ria de la Confe rencia de las Pa rt e s , el Protocolo conocido como Protocolo de Cart agena
sobre seg u ridad de la biotecnología del Convenio sobre la dive rsidad biológi c a .
La adopción defi n i t iva del Protocolo sobre la seg u ridad de la biotecnología ha sido
e l ogiada como un importante paso decisivo al pro p o rcionar un marco norm at ivo intern acional
para reconciliar las necesidades re s p e c t ivas de protección del comercio y del medio
ambiente en una industria mundial en rápido cre c i m i e n t o , la industria de la biotecnolog í a .
El Protocolo ha creado así un entorno habilitante para la aplicación de la biotecnología en
una fo rma que sea favo rable para el medio ambiente, haciendo posible que se obtenga n
los máximos beneficios del vasto potencial latente en la biotecnolog í a , y que se re d u z c a n
a la vez a un mínimo los ri e s gos para el medio ambiente y para la salud humana
Las Partes en el presente Protocolo,
Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo
"el Convenio",
Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g del artículo 8 y el
artículo 17 del Convenio,
Recordando también la decisión II/5 de la Conferencia de las Partes en el
Convenio, de 17 de noviembre de 1995, relativa a la elaboración de un
protocolo sobre seguridad de la biotecnología, centrado específicamente en el
movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, que
establezca en particular, para su examen, procedimientos adecuados para un
acuerdo fundamentado previo,
Reafirmando el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Conscientes de la rápida expansión de la biotecnología moderna y de la
creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la
diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
humana,
Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de
contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de
seguridad adecuadas para el medio ambiente y la salud humana,
Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad
los centros de origen y los centros de diversidad genética,
Teniendo en cuenta la reducida capacidad de muchos países, en especial los
países en desarrollo, para controlar la naturaleza y la magnitud de los riesgos
conocidos y potenciales derivados de los organismos vivos modificados,
Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente
deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,
Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de
que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros
acuerdos internacionales ya en vigor,
En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto
subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales.
OBJETIVO
De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15
de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo
del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de
protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras
de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna
que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización
sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos
transfronterizos.
DISPOSICIONES GENERALES
1 . Cada Pa rte tomará las medidas legi s l at iva s , a d m i n i s t rat ivas y de otro tipo
n e c e s a rias y convenientes para cumplir sus obl i gaciones dimanantes del pre s e n t e
P ro t o c o l o .
2 . Las Pa rtes velarán por que el desarro l l o , la manipulación, el tra n s p o rt e, l a
u t i l i z a c i ó n , la tra n s fe rencia y la liberación de cualesquiera organismos vivo s
m o d i ficados se realicen de fo rma que se eviten o se reduzcan los ri e s gos para la
d ive rsidad biológi c a , teniendo también en cuenta los ri e s gos para la salud humana.
3 . El presente Protocolo no afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados
s o b re su mar terri t o rial establecida de acuerdo con el dere cho intern a c i o n a l , ni a los
d e re chos soberanos ni la jurisdicción de los Estados sobre sus zonas económicas
ex cl u s ivas y sus plat a fo rmas continentales de confo rmidad con el dere ch o
i n t e rn a c i o n a l , ni al ejercicio por los buques y las aero n aves de todos los Estados de
los dere chos y las libertades de navegación establecidos en el dere cho intern a c i o n a l
y re c ogidos en los instrumentos internacionales pert i n e n t e s .
4 . Ninguna disposición del presente Protocolo se interp retará en un sentido que
re s t rinja el dere cho de una Pa rte a adoptar medidas más estrictas para pro t eger la
c o n s e rvación y la utilización sostenible de la dive rsidad biológica que las
e s t ablecidas en el Pro t o c o l o , s i e m p re que esas medidas sean compat i bles con el
o b j e t ivo y las disposiciones del presente Protocolo y confo rmes con las demás
o bl i gaciones de esa Pa rte dimanantes del dere cho intern a c i o n a l .
5 . Se alienta a las Pa rtes a tener en cuenta, s egún pro c e d a , los conocimientos
e s p e c i a l i z a d o s , los instrumentos disponibl e s , y la labor emprendida en los fo ro s
i n t e rnacionales competentes en la esfe ra de los ri e s gos para la salud humana.
TÉRMINOS UTILIZADOS
A los fines del presente Protocolo:
a) Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes
en el Convenio.
b) Por "uso confinado" se entiende cualquier operación, llevada a cabo
dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la
manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas
específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o
sus efectos sobre dicho medio.
c) Por "exportación" se entiende el movimiento transfronterizo intencional
desde una Parte a otra Parte.
d) Por "exportador" se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a
la jurisdicción de la Parte de exportación que organice la exportación de un
organismo vivo modificado.
e) Por "importación" se entiende el movimiento transfronterizo
intencional a una Parte desde otra Parte.
f) Por "importador" se entiende cualquier persona física o jurídica sujeta a
la jurisdicción de la Parte de importación que organice la importación de un
organismo vivo modificado.
g) Por "organismo vivo modificado" se entiende cualquier organismo vivo
que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido
mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
h) Por "organismo vivo" se entiende cualquier entidad biológica capaz de
transferir o replicar material genético, incluidos los organismos estériles, los
virus y los viroides.
i) Por "biotecnología moderna" se entiende la aplicación de:
a Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de
ácido nucleico en células u orgánulos, o
b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la
recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional.
j) Por "organización regional de integración económica" se entiende una
organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la
cual los Estados miembros han transferido la competencia en relación con los
asuntos regidos por el presente Protocolo y que está debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a firmarlo, ratificarlo, aceptarlo,
aprobarlo o adherirse a él.
k) Por "movimiento transfronterizo" se entiende el movimiento de un
organismo vivo modificado de una Parte a otra Parte, con la excepción de que a
los fines de los artículos 17 y 24 el movimiento transfronterizo incluye también
el movimiento entre Partes y los Estados que no son Partes.
El Protocolo de Cartagena, que en vigor el 11 de septiembre del 2003, fue el primer acuerdo internacional que establece la transferencia, manejo y uso de organismos vivos modificados a través de la biotecnología moderna, es decir, regula los riesgos que implican los organismos transgénicos.
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